A nuestros hermanas y hermanos Mazatecos
A los pueblos originarios de México
A el Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas
A las autoridades correspondientes
A la opinión pública
La comunidad de San Agustín Zaragoza perteneciente al pueblo originario Mazateco, convocados y reunidos a través de sus autoridades tradicionales, con motivo de analizar el cuadernillo para la «Propuesta general de derechos de los pueblos Indígenas y Afromexicanos» y la consulta de la misma, promovido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) el día 13 de Julio del presente año de la cual se emite el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
1. Antecedentes
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2024 busca modificar la relación Estado y Pueblos Indigenas y Afrodescendientes. En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Gobierno de México publicó el 29 de junio de 2026 la Convocatoria al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, proceso coordinado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). El proceso de elaboración de la iniciativa estuvo encabezado por el INPl y la Consejería Juridica del Ejecutivo Federal, a partir de 148 reuniones de trabajo con dependencias gubernamentales, especialistas y «representantes» de pueblos y comunidades. Sin embargo, el diseño y conducción institucional del proceso coloca al INPI como principal mediador entre el Estado y las comunidades, lo que limita la posibilidad de un trabajo directo y sostenido con los pueblos en sus propios territorios.
Sin embargo, de acuerdo a la Declaración de Los Derechos de Los Pueblos Indígenas, en el artículo 19 establece que los estados celebrarán consultas y ñ cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre e informado, por otro lado el convenio 169 de OIT establece que la consulta es obligatoria a todos los pueblos originarios y se deberá consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas.
2. Irregularidades de la consulta
Basándonos en estos convenios a los que el Estado Mexicano accedió firmar, el ejercicio de la consulta, en el caso particular de la Sierra Mazateca y en específico de la agencia de San Agustín Zaragoza y sus congregaciones el Encinal y la Providencia, observamos diversas irregularidades por parte del INPI. Hemos observado que los servidores públicos al presentarse ante algunas autoridades solo llevan un juego de cuadernillos para tres comunidades y se deslinda de la responsabilidad de informar con toda claridad a las otras congregaciones, las cuales también ejercen formas propias de gobierno de decisiones y acuerdos. También se menciona las bondades de aprobar la iniciativa de ley, pero no se estudia ni analiza a profundidad los impactos que tiene en nuestras comunidades, sobre todo al proceso jurídico que implica y sobre los límites de la competencia de las autoridades comunitarias y el Estado, también consideramos que los cuadernillos de trabajo al tener un lenguaje especializado con tecnicismos jurídicos, obstaculiza generar una participación incluyente e imparcial.
De igual forma, se ha omitido que para que exista un proceso de creación de leyes existen tres etapas consecutivas, y de las cuales no hemos sido informados previa y debidamente como corresponde. A nuestros pueblos se les ha comunicado que esto es una propuesta, no es ni anteproyecto, iniciativa o proyecto formal, ya que en los mismos folletos que fueron entregados se menciona que serán recabadas: opiniones, observaciones y proponer modificaciones, de acuerdo a las convenciones internacionales el objetivo final de una consulta debe ser que se garantice que nuestras demandas serán tomadas en cuenta como un hecho.
Observamos la existencia de, un patrón de simulación en estas pláticas informativas a las asambleas y autoridades al momento de querer resolver las dudas, inquietudes y cuestionamientos que hay del cuadernillo de trabajo, delegando la responsabilidad a nuestras autoridades comunitarias como si ellos fueran los encargados de legislar o de elaborar los fundamentos bajo los cuales se está sustentando esta propuesta. No podemos reconocer que sea una acción de buena fe, ni mucho menos que se están haciendo con los procedimientos adecuados, porque no se están respetando ni los tiempos, ni las formas de organización de nuestro pueblo sobre cómo toman sus acuerdos y decisiones, interpretándose que al no incluir a todas las comunidades y congregaciones de Huautla de Jiménez, se está generando consenso selectivo y representativo.
La asimilación y el estudio del cuadernillo tiene que analizarse con total responsabilidad y de acuerdo a la lengua, necesidades, problemáticas y contradicciones reales de cada comunidad. Por lo tanto, bajo estas condiciones de desigualdad e información a medias, consideramos que la consulta que se llevará a cabo, es una simulación, debido a que no reúne los requisitos ni la participación de todos los pueblos al menos de nuestro municipio. Esto contradice lo establecido por el Diario Oficial de la Federación para la etapa de deliberación, que señala que los pueblos y comunidades deben recibir previamente la información y deliberar de manera comunitaria, conforme a sus propios sistemas normativos, antes de las Asambleas Regionales de Consulta. La participación de las autoridades responsables está prevista únicamente cuando sea solicitada por las propias autoridades indígenas o afromexicanas. Por ello, cuando la deliberación es conducida o mediada desde las instituciones, se limita el ejercicio autónomo de las comunidades para analizar, discutir y construir sus propias pro puestas.
3. Anotaciones sobre el cuadernillo
La vida no está dividida en categorías. La iniciativa reconoce derechos importantes, pero necesitamos discutir si sus categorías alcanzan para reconocer las distintas formas en que los pueblos vivimos y entendemos nuestros territorios es por eso que hacemos notar algunas irregularidades y contradicciones, y otras que probablemente no alcanzamos a notar por falta de asesoría juridica. Así que, destacamos algunos articulos que nos generan incomprensión, desconfianza e incertidumbre debido a ciertas particularidades no solo como comunidad si no también como región Mazateca.
Art 1.- se menciona que la presente ley regula los derechos reconocidos en el articulo 2. Lo que nos lleva a cuestionarnos qué entonces esta ley va a controlar, ajustar, reglamentar los derechos de los pueblos originarios. Esto da paso acotar, disminuir, intervenir, dar características a la autonomía ya la libertad de nuestros pueblos. Esto va en contra de los convenios internacionales que México ha suscrito, nuestros pueblos son autónomos y han decidido cómo organizarse desde tiempos ancestrales, por lo tanto, regular o administrar la autonomía de los pueblos, no es ñ respetarlos e implica un retroceso en las demandas históricas de los mismos.
Art 31.- Aunque se reconoce que los pueblos tienen derecho, el reconocimiento de los pueblos originarios está condicionado al registro en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA )del INPI. No hay un reconocimiento real del derecho histórico que tenemos como Pueblos originarios
Art 108.- En este artículo se menciona el derecho a la integridad territorial de los Pueblos y Comunidades Indigenas donde se hace mención de las propiedades comunales y ejidos. Sin embargo, a pesar de que nos reconocemos como parte del pueblo mazateco, constitucionalmente no somos reconocidos en el régimen de propiedad social, es decir, la pequeña propiedad privada de tierras indigenas no tiene reconocimiento, esto nos lleva a cuestionarnos el articulo 27 de la constitución, donde tampoco se reconoce la figura de los territorios de los pueblos originarios, para poder hacer valer el artículo 2 y esta ley, es necesario reformar el artículo 27 donde se reconozca como territorio indigena al territorio que habita un pueblo originario.
Art. 122.- No basta con crear esta ley y mencionar sobre territorios y medio ambiente y la bioculturalidad también es necesario modificar el artículo 27 constitucional donde realmente se respete la totalidad del territorio como propiedad de los pueblos originarios.
Artículos 108, 117 y 119 reconocen derechos importantes sobre los lugares sagrados, las rutas de peregrinación y la relación especial de los pueblos con sus territorios, incluyendo la posibilidad de que sean los propios pueblos quienes los identifican. Sin embargo, los artículos 119 y 162 establecen que estos lugares deben ser reconocidos, catalogados, registrados y delimitados por el Estado. Esto nos preocupa porque las relaciones con nuestros espacios y seres sagrados no se limitan a polígonos ya ubicaciones estatales. Esto va de la mano con el articulo 27 constitucional y del régimen de tenencia de la tierra, porque el reconocimiento de lugares sagrados no necesariamente modifica las formas en que jurídicamente se define y administra la propiedad.
Con base a lo anterior, consideramos que el tiempo establecido por la metodología de consulta resulta insuficiente para llevar a cabo un análisis profundo, integral y responsable de la propuesta de iniciativa.
La complejidad y relevancia de los temas que se plantean requieren de un periodo de revisión más amplio que permita estudiar detenidamente cada uno de sus elementos, identificar sus posibles implicaciones y valorar de manera objetiva tanto sus beneficios como los posibles retos o áreas devoportunidad que pudieran derivarse de su implementación.
Asimismo, es importante considerar que un proceso de análisis adecuado no debe limitarse a una revisión superficial o exclusivamente documental, sino que requiere del tiempo necesario parabcontrastar la información, revisar los antecedentes relacionados, evaluar los posibles impactos y, en su caso, realizar las consultas pertinentes, además de contar con el debido acompañamiento técnico-jurídico que permita orientar y fortalecer el análisis de la propuesta. Este acompañamiento resulta fundamental para identificar posibles implicaciones jurídicas revisar la congruencia de la iniciativa con el marco normativo aplicable y, en su caso, detectar aquellos aspectos que requieran precisiones, modificaciones o consideraciones adicionales.
Nos preocupa la forma y los tiempos en que se plantea la consulta. Pretender consultar a 16,728 comunidades en apenas 37 días, alrededor de 452 por día, para discutir una iniciativa de 453 artículos requiere una capacidad institucional difícil de sostener y, sobre todo, no corresponde a los tiempos propios de la deliberación comunitaria. Una consulta de esta magnitud no puede reducirse reducirse a informar y recoger respuestas rápidamente. Sin mecanismos culturalmente adecuados, acompañamiento técnico y jurídico y condiciones reales para la deliberación, el proceso corre el riesgo de convertirse en una encuesta, más que en una consulta previa, libre e informada construida con los tiempos y formas de los pueblos.
4. Anotaciones finales
Es necesario hacer un ejercicio de memoria y recordar que sí existen antecedentes de diálogo directo entre el Estado mexicano y los pueblos indigenas, como los Acuerdos de San Andrés, donde se reconocieron los tiempos, formas de organización y participación de las comunidades. Apelamos a ese antecedente y al propio compromiso que el INPI sostiene con los pueblos indígenas: si la iniciativa busca fortalecer la consulta previa, ampliar la participación política y garantizar mecanismos efectivos para el ejercicio de nuestros derechos, la construcción de la ley debe partir también de una participación directa y sustantiva de las comunidades.
Por ello, solicitamos que se proporcione información suficiente, accesible y culturalmente adecuada, en lengua originaria y sus distintas variantes, y que se establezcan mesas de trabajo con la participación de diversas comunidades, contando en todo momento con asesoría técnica y jurídica independiente que permita analizar la propuesta y construir colectivamente nuestras posiciones. No se trata únicamente de informar o recoger opiniones, sino de generar las condiciones para que los pueblos deliberen, propongan y participen realmente en la construcción de esta Ley.
Ante ello exigimos:
Especificar qué pasará con los pueblos que tienen diversidad de regímenes de propiedad de la tierra,sobre todo aquellos que están bajo la propiedad privada y pequeña propiedad.
Es urgente aclarar qué entiende la iniciativa de Ley por «autoridades tradicionales y comunitarias», es un aspecto que nos preocupa, porque cada comunidad tiene sus especificidades y procesos políticos y normativos.
Es necesario explicitar las competencias del gobierno municipal, estatal y los autogobiernos, cómo es que operaría la coexistencia de estas jurisdicciones, sobre todo lo que implica la representatividad.
Queda la duda sobre cómo se va a gestionar los presupuestos directos y el respeto hacia el autogobierno y libre determinación, para que no sean solo subsidios o ayudas económicas.
A partir de estas observaciones hacemos valer nuestro derecho a la autonomía y a la libre determinación y a que al dar nuestra palabra no se nos restrinja, sancione o suframos represalias de las instituciones gubernamentales, apelamos a que en una democracia todas las voces deben ser escuchadas y entendidas, para así tomar mejores decisiones por el bien común.
Por lo mismo Hacemos un llamado a las distintas autoridades tradicionales del pueblo Mazateco ya nuestros hermanos de otros pueblos originarios que coexisten en esta región a sumarse a cuestionar, analizar y estas iniciativas gubernamentales.
10 de septiembre de 2026, San Agustín Zaragoza, Nación Mazateca.
ATENTAMENTE
Autoridad, Concejo de ancianos y Pueblo de San Agustín Zaragoza





