LIC. ADELFO REGINO MONTES, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
PRESENTE.
Los que suscribimos a continuación, HÉCTOR ALVAREZ SILVA, JULIA REYNA REYES y YOLANDA PEREZ REYES, Presidente, Secretaria y Tesorera del comisariado de bienes comunales de la comunidad indígena nahua de El Coire, municipio de Aquila, Michoacán; SERGIO RAMÍREZ PADUA, presidente del comisariado de bienes comunales de la comunidad indígena nahua de Pómaro, municipio de Aquila, Michoacán; SANTOS ROBLES SERRANO y URIEL ALEJO DOMINGUEZ, Jefe de Tenencia propietario y Jefe de Tenencia suplente, respectivamente, de la comunidad indígena nahua de Santa María Ostula, municipio de Aquila, Michoacán, ISAAC GIRÓN MEDINA, EMILIANO REYES ROQUE y DOMINGO REGIS VEGA, Presidente, Secretario y Tesorero del comisariado de bienes comunales de la comunidad indígena nahua de Santa María Ostula, municipio de Aquila, Michoacán; URIEL GUTIERREZ DE LA CRUZ, ALFREDO ANALCO MANJARES y MARCELINO VAZQUEZ ZAPIEN, Presidente, Secretario y Tesorero del comisariado de bienes comunales de la comunidad indígena nahua de San Miguel Aquila, municipio de Aquila Michoacán; y LEOCADIO OLEA CAMACHO, encargado del orden y autoridad tradicional de la comunidad afromexicana de El Ticuiz, municipio de Coahuayana, Michoacán, en representación de nuestras comunidades, con todo respeto decimos:
Por medio del presente escrito venimos a manifestar nuestro rechazo a la inconstitucional e inconvencional consulta sobre la propuesta de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que es organizada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INP|), razón por la que hemos decidido no participar en la Asamblea para la Región Afromexicana y Costa-Sierra Nahua de Michoacán de este 12 de septiembre, EXIGIENDO LA CANCELACIÓN DE DICHA ASAMBLEA. pues la supuesta consulta es un proceso simulado que viola los artículos 2, apartado A, fracción XIll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 15 del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y 23 de la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pues en ningún momento la autoridad ha cumplido con los criterios establecidos en los convenios y tratados internacionales para este tipo de consultas, ya que la misma no cumple con las características de ser INFORMADA, CULTURALMENTE ADECUADA y con MIRAS A ALCANZAR ACUERDOS ENTRE NUESTROS PUEBLOS Y EL GOBIERNO PARA ELABORAR UNA INICIATIVA DE LEY QUE RECOJA LAS ASPIRACIONES Y PROPUESTAS DE NUESTROS PUEBLOS.
Se dice lo anterior porque hasta la fecha NO SE HA CUMPLIDO CON LA ETAPA INFORMATIVA DE LA CONSULTA Y NUESTRAS COMUNIDADES DESCONOCEN POR COMPLETO EL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS, MISMA QUE ÚNICAMENTE FUE ENTREGADA A UNAS CUANTAS PERSONAS Y ESTÁ LLENA DE PALABRAS y CONCEPTOS QUE DEBEN SER DEBIDAMENTE EXPLICADOS Y COMPRENDIDOS PARA QUE NUESTRAS COMUNIDADES PUEDAN EMITIR UNA OPINIÓN.
Asimismo, la supuesta consulta NO HA SIDO CULTURALMENTE ADECUADA, pues no se ha realizado a través de nuestras instituciones representativas, que son las asambleas, y se ha desarrollade en forma exprés sin respetar los tiempos de nuestras comunidades para estudiar cuidadosamente la propuesta de ley, opinar sobre la misma y adoptar decisiones al respecto para enriquecer dicha propuesta y generar una iniciativa de ley que surja de los pueblos.
Por lo anterior es que HEMOS DECIDIDO NO PARTICIPAR EN UNA CONSULTA QUE EN REALIDAD S UNA SIMULACIÓN PARA GENERAR LA APARIENCIA DE QUE NUESTROS PUEBLOS FUERON CONSULTADOS Y QUE AVALAN UNA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY QUE NI TAN SIQUIERA CONOCEN, EXIGIENDO LA CANCELACIÓN DE LA ASAMBLEA PARA LA REGIÓN AFROMEXICANA Y COSTA- SIERRANAHUA DE MICHOACÁN.
Aquila, Michoacán 12 de septiembre de 2026


