DENUNCIAMOS LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE NUESTRO COMPAÑERO RODRIGO HARO Y OTRAS PERSONAS EN AGUASCALIENTES

Al Concejo Indígena de Gobierno

Al Congreso Nacional indígena

Al Ejército Zapatista de Liberación Nacional

A la Sexta Nacional e Internacional

A las Redes de Resistencia y Rebeldía, Redes y Mesas de Apoyo al CIG

A los tercios compas

A todos los corazones que laten abajo y a la izquierda

Nos enteramos con indignación y rabia, que el mal gobierno de Aguascalientes realizó una detención arbitraria en contra de manifestantes pacíficos que protestaban contra la construcción de un innecesario paso a desnivel que conlleva la tala de una gran cantidad de árboles.

La detención se dio después de que los compañeros montaran un campamento sobre Camino a San Ignacio en rechazo a ese paso a desnivel, alrededor de las 3 de la mañana, cuando ya los medios de comunicación se habían retirado del lugar, resultando más de veinte personas detenidas, entre ellas, el compañero Rodrigo Haro, de la Red de Apoyo al CIG en Aguascalientes.

Exigimos la libertad inmediata de todos los detenidos y la cancelación de esa obra ecocida. Llamamos a la solidaridad de todas las Redes y mesas y los adherentes a la Sexta con la defensa del compañero Rodrigo y los demás detenidos y los convocamos a mantenerse informados y sumarse a las acciones que podríamos convocar en las próximas horas y días, en caso de que no sean liberados.

¡Porque si tocan a uno, nos tocan a todos!

¡Nuestra lucha es por la vida!

Red de Resistencia y Rebeldía Tlalpan

Denuncia del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen por el secuestro de sus compañeras por parte del gobierno de Michoacán

NAHUAZTEN MICHOACÁN A 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018

Siendo las 12:00 horas reunidos en la casa comunal, comuneros de la comunidad indígena Nahuatzen, HACEMOS DIRECTOS RESPONSABLES DE SECUESTRO al gobierno del estado de Michoacán al supuesto ayuntamiento de Nahuatzen al C, Eduardo David Otlica Avilés a la C. María Elena Avilés Alendar sindica, Maribel acuchi diego regidora a Jesús morales Alvares el caballo, Manuel Carrillo Paleo, Apolinar Francisco Castañeda Huerta, Jesús Diego Avilés Valverde e Isidro Huerta alias chido estas personas, SECUESTRARON A LA C. ANA MARIA MALDONADO PRADO, EFRAIN AVILES RODRÍGUEZ, EFRAIN VILLAGOMES TALAVERA, JUAN ANTONIO TORRES.

Una de estas personas se encuentra delicada de salud y toda la responsabilidad recae directamente hacia el GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN AL C. ING. SILVANO AUREOLES CONEJO. Con engaños sacaron de la comunidad a los compañeros del concejo y ya estando en el dialogo los abandonan a su suerte poniendo en riesgo sus vidas.

Se recibieron amenazas por parte del gobierno del estado NAHUATZEN PIDE JUSTICIA RESPETO Y TRANQUILIDAD

Firma al calce
José Luis
Salvador Juárez C
Sandra I. R

Sello CONCEJO CIUDADANO INDÍGENA NAHUATZEN MICH.

ONU-DH expresa preocupación por la criminalización de defensores indígenas de Tlanixco

Ciudad de México, 30 de octubre de 2018. – La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) recibió información sobre la presunta criminalización de personas defensoras de derechos humanos de la comunidad indígena de San Pedro Tlanixco (Tlanixco), municipio de Tenango del Valle, en el Estado de México. Tras el análisis de la información recogida, incluida la contenida en el propio expediente judicial, la ONU-DH considera que en primera instancia la administración de justicia no habría observado en todas sus dimensiones el derecho al debido proceso legal de Lorenzo Sánchez Berriozábal, Marco Antonio Pérez González y Dominga González Martínez, personas defensoras indígenas nahua de Tlanixco, quienes fueron condenadas a 50 años de prisión el 27 de noviembre de 2017.[1]El actual proceso de apelación es una oportunidad única para que el Poder Judicial repare los derechos violados.

Síntesis de los hechos

Desde la década de los años 80 la comunidad indígena de Tlanixco, perteneciente al municipio de Tenango del Valle, vive un conflicto con el sector floricultor del municipio colindante de Villa Guerrero por el uso del agua. En la referida comunidad el uso primordial es para consumo humano, mientras en el segundo municipio es para fines comerciales. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el gobierno del Estado de México establecieron mesas de diálogo para buscar una solución al problema, pero ésta no se ha alcanzado. El 1 de abril de 2003, tras el ingreso a Tlanixco de forma inesperada de 12 personas de Villa Guerrero, se sucedieron una serie de eventos que culminaron con la muerte de Alejandro Isaak Basso, empresario floricultor de Villa Guerrero. A raíz de esos hechos varios comuneros de Tlanixco fueron detenidos y seis defensores indígenas condenados.

En concreto, Dominga González Martínez, Lorenzo Sánchez Berriozábal y Marco Antonio Pérez González fueron sentenciados en primera instancia el 27 de noviembre de 2017 a 50 años de prisión. El Sr. Sánchez fue detenido el 12 de diciembre de 2006, el Sr. Pérez al día siguiente, 13 de diciembre, y la Sra. González el 15 de junio de 2007, por lo que las tres personas pasaron más de 10 años en prisión preventiva antes de recibir la sentencia. Estas tres personas, junto con otros tres defensores indígenas de la misma comunidad que también fueron detenidos y condenados por los mismos hechos[2], defendían el derecho al agua de la comunidad de Tlanixco, ocupando diferentes cargos para la gestión comunitaria del río que cruza el referido lugar.

Análisis de algunos elementos de la sentencia

A partir del examen de la información recibida de distintas fuentes, incluido el propio expediente judicial, la ONU-DH se permite realizar una serie de observaciones vinculadas con el derecho al debido proceso legal en relación con:

La presunción de inocencia

La valoración de los testimonios

La individualización de la pena

La duración de la prisión preventiva

  a.Presunción de inocencia

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la presunción de inocencia[3] implica, entre otros elementos: a) imponer al ente acusador la carga de probar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del procesado; y b) garantizar que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable.[4]

En el caso Owen, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que el Estado francés violó la presunción de inocencia porque “el Tribunal Penal se limitó a constatar que el autor no había aducido pruebas que lo exculparan”.[5] Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha señalado que “la presunción de inocencia exige que (…) las autoridades judiciales deban fallar con la certeza más allá de toda duda razonable para declarar la responsabilidad penal individual del imputado.”[6] Esto significa que, para considerar probada la hipótesis de culpabilidad, ésta debe tener un alto nivel de contrastación y deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles que son compatibles con la inocencia.[7] También “implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa”.[8] “Así, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado”. [9]

En el presente caso, de la lectura de la sentencia se observa una inversión explícita de la carga de la prueba al responsabilizar a los acusados de demostrar “fehacientemente con pruebas indubitables” que no cometieron los delitos que se les imputan.[10]

  1. Valoración de los testimonios

La sentencia en la que se condena a los tres defensores indígenas tiene como pilar fundamental la prueba testimonial. Al respecto, en relación con la presunción de inocencia y el beneficio de la duda que asiste al acusado, llama la atención que ninguno de los testigos de cargo[11] habría estado presente en el momento de la muerte de Sr. Isaak Basso, como admiten en sus primeras declaraciones, en las que incluso mencionan que se enteraron de la muerte del Sr. Isaak Basso tiempo después, cuando ya no estaban en Tlanixco[12]. Sin embargo, pasado el tiempo, las ampliaciones de declaración señalaron directamente a varias personas por el presunto homicidio, entre ellas a los seis defensores sentenciados. Además, el juez no habría tomado en cuenta las declaraciones de los denunciantes que explican cómo preparaban los testimonios de cargo y cómo se les instruyó para señalar a personas específicas. Estas preparaciones habrían incluido muestras de fotografías, periódicos y credenciales de elector de los ahora condenados.[13]

A pesar de lo anterior, el juez determinó que se acreditaba la responsabilidad penal con las pruebas presentadas, “particularmente con las declaraciones que rindieron los testigos presenciales de los hechos”[14] y describió los hechos narrados por ellos como “claros, precisos y congruentes”[15]. Sin embargo, la credibilidad de estos testimonios se ve seriamente socavada por incluir señalamientos contra personas que no podían estar en el lugar de los hechos, particularmente:

Faustino Trujillo Perdones, de quien se dijo que pateó al occiso[16], algo inverosímil ya que se trataba de una persona con discapacidad que se movía en silla de ruedas;

Benito Álvarez Zetina, señalado de haber sido una de las tres personas que sujetó de los brazos al Sr. Isaak Basso[17], cuando él comprobó que se encontraba dando clases en una escuela de Toluca en ese momento;

Venancio Zetina González, de quien se dijo que estaba en el lugar de los hechos, algo imposible ya que mucho antes de los hechos había fallecido[18].

Una adecuada valoración de las pruebas es una parte fundamental del estándar de prueba para demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Si dicha adecuada valoración no existe para generar los suficientes elementos de convicción, se estaría afectando de manera particular la garantía a la presunción de inocencia.

  1. Individualización de la pena

Otro de los principales elementos de preocupación es la posible falta de individualización de la pena, pues se atribuye igual grado de responsabilidad a los seis sentenciados sin que se expliquen los motivos por los cuales se les aplicó a todos la pena máxima de 50 años. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas manifestó la necesidad ineludible de que la autoridad juzgadora posea las facultades necesarias para dictar condenas de acuerdo a las circunstancias particulares de los imputados y de los hechos de cada proceso.[19] Asimismo, la CoIDH ha considerado indispensable que el juzgador pueda considerar las circunstancias básicas de grado de culpabilidad e individualización de la pena, de manera que no se imponga indiscriminadamente las mismas sanciones a conductas que, si bien tipifican las mismas acciones, pueden ser muy diferentes entre sí debido a las circunstancias de su contexto[20].

  1. Duración de la prisión preventiva

La Sra. González Martínez, el Sr. Pérez González y el Sr. Sánchez Berriozábal fueron detenidos entre 2006 y 2007 y sentenciados en primera instancia hasta el 27 de noviembre de 2017[21]. Durante más de 10 años estuvieron privados de la libertad, algo que agrava “las cargas psicológicas y materiales que hostigan, amedrentan y disminuyen” las labores de personas defensoras de derechos humanos[22], de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.”[23] De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU esta previsión se refiere “a la reclusión desde el momento de la detención hasta el de la sentencia dictada en primera instancia”[24] y “una prolongación extrema de la reclusión en espera del juicio también puede comprometer la presunción de inocencia”.[25]

La CoIDH ha señalado que la prisión preventiva no puede durar más allá de un plazo razonable, ya que “proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho ampliamente reconocido, entre ellos, el principio de presunción de inocencia”[26] lo que “la convierte en una medida punitiva y no cautelar, lo cual desnaturaliza dicha medida”[27].

Si bien la CoIDH no ha establecido un tiempo determinado como parámetro para identificar los límites de lo razonable, -como sí lo ha hecho el actual Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece dos años como límite[28]– es posible afirmar que en los casos en que ha evaluado estos parámetros, plazos de seis años[29], cinco años[30], cuatro años[31], dos años y medio[32], e inclusive un año nueve meses[33], fueron considerados excesivos en el empleo de la prisión preventiva, por tanto se determinó en esos casos la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia de las autoridades judiciales.

Conclusiones

Los elementos analizados permiten a la ONU-DH expresar su preocupación por la falta de garantías al debido proceso en este juicio. Adicionalmente, esta secuencia de violaciones al debido proceso legal puede entenderse como una criminalización de los defensores indígenas en la medida que se constata una inadecuada aplicación de la justicia.

Tanto desde el sistema universal, como desde el regional americano, se ha llamado la atención sobre la obligación de los Estados de garantizar que el derecho a defender los derechos humanos se desarrolle de la manera más libre posible, sin ninguna clase de presión o riesgo que obstaculice su ejercicio legítimo, lo cual incluye el derecho a no ser objeto de abusos del sistema judicial, que se traducen en la iniciación de acciones penales sin fundamento[34].

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, resaltó en su informe anual que “la competencia por los recursos naturales ha colocado a las comunidades indígenas que tratan de proteger sus tierras tradicionales en primera línea de los conflictos, como víctima de la persecución.”[35] Al haber identificado también en México dicha situación, en su informe sobre su misión oficial al país recomendó que “Debe garantizarse que no se utilice el sistema penal de justicia para criminalizar a los pueblos indígenas en la legítima defensa de sus derechos ni a las organizaciones que les asisten”.[36]

Por su parte, el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst, tras su visita a México declaró que “las actividades de los defensores de los derechos humanos en México han sido criminalizadas mediante un uso indebido e intencionado de la legislación penal y la manipulación de la pretensión punitiva de las autoridades por parte de agentes estatales y no estatales, con el fin de obstaculizar e incluso paralizar los esfuerzos destinados a ejercer el derecho legítimo a promover y proteger los derechos humanos.”[37]

Ante ese contexto, la ONU-DH considera fundamental que, frente a la posibilidad de casos de criminalización de personas defensoras de derechos humanos, se evalúe si la condición de defensores indígenas del agua de las personas acusadas motivó algún abuso en la aplicación del sistema judicial. Adicionalmente, esta Oficina resalta la importancia de que ningún sistema judicial pueda ser manipulado con el objetivo de acallar las voces de quienes defienden los derechos humanos ya que como puntualiza el Relator Forst, “La criminalización de la labor de defensa de los derechos humanos tiene un efecto disuasorio no sólo para los defensores, sino también para la sociedad en general: debilita los movimientos sociales y hace que la población se desista de presentar denuncias por delitos graves ante la policía.”[38]

La ONU-DH destaca que las y los operadores de justicia, jueces, magistrados y fiscales deben contribuir a lograr un acceso efectivo a la justicia de todas las partes de un proceso y es por eso que reconoce la función esencial que realizan para la defensa de los derechos humanos, en su condición de garantes del derecho de acceso a la justicia.

“No debemos olvidar que la vigencia de los derechos y las libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, independientemente de las motivaciones políticas o económicas subyacentes”, aseveró Jan Jarab, Representante en México de la ONU-DH. De lo contrario, estamos en una situación donde “a 15 años de la muerte del señor Isaak Basso los hechos permanecen sin ser esclarecidos, tres personas han pasado más de 10 años en prisión sin recibir una sentencia, no se cuenta con elementos de convicción suficientes más allá de toda duda razonable para determinar la condena y existen circunstancias que presumen un incumplimiento de las garantías del debido proceso. Además, el impacto causado por ese proceso judicial repercute no sólo en las vidas de los defensores sino en toda la comunidad de Tlanixco, que perdió sus liderazgos y vio así altamente debilitada la defensa colectiva de sus derechos humanos.”

Considerando la importancia de este caso –ilustrativo de un fenómeno preocupante– y respetando plenamente la independencia del poder judicial, la ONU-DH manifiesta su preocupación en cuanto a la presunta existencia de violaciones a los derechos humanos –que no se limitarían a lo expuesto en este documento- de las tres personas indígenas nahua, condenadas a 50 años de prisión. Ante la inminencia de una decisión de segunda instancia en el proceso de apelación de Dominga González, Marco Antonio Pérez y Lorenzo Sánchez, el Representante manifestó su plena confianza en que “el Tribunal llevará a cabo un proceso ejemplar, con la independencia necesaria para analizar el fondo de la causa y garantizar justicia para las tres personas imputadas.”

Asimismo, la ONU-DH reitera su disponibilidad para brindar asistencia técnica y para compartir los estándares del derecho y jurisprudencia internacionales relevantes para el caso. Finalmente, la ONU-DH reitera su confianza en que este juicio se conducirá con base en la plena observancia de los principios del debido proceso, debida diligencia e independencia del sistema de impartición de justicia.

[1] Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Causa Penal 32/2013, Sentencia de 27 de noviembre de 2017.

[2] Con anterioridad a la sentencia que en 2017 condenó a Dominga González, Lorenzo Sánchez y Marco Antonio Pérez, el 13 de junio de 2006 fueron sentenciados a 50 años de pena de prisión efectiva por los mismos hechos:

Pedro Sánchez Berriozábal, quien ostentaba el liderazgo moral más reconocido en la comunidad y era vocero del Comité del Agua. Fue detenido en su domicilio el 18 de junio de 2003;

Teófilo Pérez González, representante del Comité del Agua desde febrero de 2003. Fue detenido en Tenango del Valle el 18 de junio de 2003;

Rómulo Arias Mireles, integrante de la asociación civil de protección del agua. Fue detenido en su domicilio el 15 de julio de 2006.

Esa sentencia fue emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Causa Penal 97/2003, Toca 1032/2006. Subsecuentemente, los tres defensores interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, del Distrito Judicial de Toluca, la cual confirmó la sentencia.

[3] El principio de presunción de inocencia se encuentra consagrado en diversos instrumentos del Sistema Universal y de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – artículo 9.3 – y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – artículo 8.2. De este principio se desprende el derecho de cualquier inculpado a presumir su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

  1. [4] ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General 32 El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, párr. 30, disponible en https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html

[5] ONU, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 1620/2007, caso John Owen vs. Francia, CCPR/C/101/D/1620/2007, párr. 9.6.

[6] CoIDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303., Párrafo 128.

[7] Véase, por ejemplo, Jordi Ferrer Beltrán. Valoración Racional de la Prueba. Colección de Filosofía y Derecho. Editorial Marcial Pons. Madrid-Barcelona-Buenos Aires. 2007.

[8] CoIDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.

[9] CoIDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, sentencia del 26 de noviembre de 2010, serie C No. 220, párr. 182.

[10] Un ejemplo de la inversión de la carga de prueba, incompatible con el principio de presunción de inocencia, se puede constatar en: Op. Cit., p. 344.

[11] Los denunciantes y testigos de cargo son las mismas once personas de Villa Guerrero que visitaron la comunidad con el occiso.

[12] En ese sentido destaca que la denuncia primigenia sea exclusivamente por privación ilegal de la libertad y no por homicidio. Nazario Baldemar García “denuncia formalmente el delito de privación ilegal de la libertad, en su agravio y en contra de quien resulte responsable, no sin antes manifestar que el señor Mario Pérez pregunta al delegado por el ingeniero Isaak, a lo que el delegado le dijo que no se ha venido y desconozco en cuanto a él, siendo todo lo que tengo que decir.”

Asimismo, véase, por ejemplo, Op. Cit., pp. 78 y 85. Felipe Rea menciona que “ve como bajan a empujones al ingeniero rumbo al río (…) unos minutos después el de la voz y los demás compañeros son conducidos a la delegación”. También, Arsenio Fuentes Guadarrama refiere que vio a “Rey Pérez Martínez, Benito Álvarez Zetina y Pedro Sánchez Berriozábal, quienes lo llevaban jalando de la ropa y de sus brazos por otra parte”.

[13] Op. Cit., pp. 137, 162, 164 y 178.

[14] Op. Cit., p. 414.

[15] Op. Cit., p. 203.

[16] Op. Cit., 131 y 184.

[17] Op. Cit., pp. 78, 85, 97, 110 y 167.

[18] Véase, por ejemplo, la declaración de Clemente Cotero Bernal. Op. Cit., p. 144. O la de Felipe Rea Herrera, Op. Cit., p. 89.

[19] ONU, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 390/1990 Lubuto v. Zambia, CCPR/C/55/D/390/1990/Rev. 1, octubre 1995, párr. 7.2.

[20] CoIDH. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, Párrafo 103. Véase también doctrina pertinente al respecto: Individualización de la pena. Debe ser congruente con el grado de culpabilidad atribuido al inculpado, pudiendo el juzgador acreditar dicho extremo a través de cualquier método que resulte idóneo para ello. [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, enero de 2006; Pág. 347. 1a./J. 157/2005.

[21] El Sr. Lorenzo Sánchez Berriozábal fue detenido el 12 de diciembre de 2006 y sentenciado el 27 de noviembre de 2017. Pasó prácticamente once años detenido sin sentencia.

El Sr. Marco Antonio Pérez González fue detenido el 13 de diciembre de 2006 y sentenciado el 27 de noviembre de 2017. Pasó prácticamente once años detenido sin sentencia.

La Sra. Dominga González Martínez fue detenida el 15 de junio de 2007 y sentenciada el 27 de noviembre de 2017. Pasó más de diez años detenida sin sentencia.

[22] CIDH, Segundo Informe sobre la situación de los defensores y las defensoras de derechos humanos en las Américas, 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.

[23] Ver también: CADH, Artículo 5. “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

[24] ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 35, Artículo 9 (Libertad y seguridad personales), CCPR/C/107/R.3, 16 de diciembre de 2014, párr. 37. Disponible en: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html

[25] ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 35, Artículo 9 (Libertad y seguridad personales), CCPR/C/107/R.3, 16 de diciembre de 2014, párr. 50.

[26] CoIDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Párr. 131.

[27] CoIDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Párr. 131. En el mismo sentido, cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, párr. 110 y 111; y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 310 a 312.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que se debe “impedir la aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable y, por tanto, cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.” SCJN, Primera Sala, amparo en revisión 349/2012, pág. 18 del engrose de la sentencia.

[28] Artículo 165: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.

[29] CoIDH. López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1 de febrero de 2006, párrafos 142 y 143.

[30] CoIDH. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de junio de 2005, párrafos 74 y 83.

[31] CoIDH, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35.

[32] CoIDH. Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 7 de septiembre de 2004, párrafos 180 y 181.

[33] CoIDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2007, párrafo 147.

[34] Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución aprobada por la Asamblea General, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf

[35] Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, A/73/176, del 17 de julio de 2018, párr. 4, disponible en: http://www.unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/256-report-ga2018

[36] Informe de la misión a México de Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/noti/noticias/241-report-unsr-mexico.

Ver también: CIDH, Situación de derechos humanos en México, 2015. Pág. 124. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf.

[37] Informe de la misión a México de Michel Forst, Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, pp. 22. Disponible en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeDDH_LibEx_WEB.pdf.

[38] Informe de la misión a México de Michel Forst Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, pp. 27. Disponible en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeDDH_LibEx_WEB.pdf.

PRONUNCIAMIENTO DEL CNI-CIG EN CONTRA DE LA REPRESIÓN CONTRA CODEDI Y CONTRA LA SIMULACIÓN DE “CONSULTAS” EN BENEFICIO DE LA EMPRESA EÓLICA DEL SUR

Al Pueblo de México y a los Pueblos del mundo

A las Sexta Nacional e Internacional

A las redes de Apoyo al Concejo Indígena de Gobierno

A los medios de Comunicación

Denunciamos las acciones represivas y supuestas consultas mentirosas que los malos gobiernos y las empresas multinacionales han venido implementando en contra de los pueblos originarios de la región del Istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, para concretar con violencia el despojo en favor del gran capital.

Nuestros pueblos tienen sus formas y modos para tomar decisiones, más aún cuando se trata del cuidado del territorio que en colectivo protegemos. Sin embargo, cuando emprendemos procedimientos jurídicos para detener la imposición de megaproyectos de muerte en nuestras comunidades, el mal gobierno falsifica procesos de supuestas consultas, que se hacen hasta que ya entregó concesiones y permisos para quedarse con nuestras tierras, agua, minerales, bosques, etc; mientras tanto, no detiene el saqueo y la represión.

En ese sentido rechazamos cualquier forma de simulación tendiente al despojo de los territorios del pueblo Binizzá por parte de la empresa Eólica del Sur y rechazamos cualquier sentencia contraria a la libre determinación y autonomía de los pueblos que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo en revisión número 213/218 que en los próximos días resolvera la Primera Sala de dicho Tribunal con relación al derecho de consulta indígena, pues, al día de hoy este derecho no ha sido más que una mentira que nos está costando, además de la invasión, privatización y destrucción del territorio,  la vida de much@s compañeras y compañeros.

Es el caso de la creciente represión contra nuestr@s herman@s de CODEDI, como es la incursión militar el día 29 de octubre en las inmediaciones del su Centro de Capacitación en la sierra sur zapoteca. Esto mientras que cientos de compañeros realizaban movilizaciones frente el aeropuerto de Huatulco, Oaxaca, para exigir justicia por el hostigamiento, detención arbitraria, persecución y asesinato en contra de miembros de su organización.

Condenamos el asesinato del compañero Noel Castillo Aguilar, integrante del CODEDI, que fue acribillado el pasado 28 de octubre por un grupo armado. El compañero Noél fue asesinado por la defensa del territorio en las playas y el río Copalita en Barra de la Cruz, Santiago Astata, Santo Domingo Tehuantepec.

Condenamos las ejecuciones de Alejandro Antonio Díaz Cruz, Ignacio Basilio Ventura Martínez, Luis Ángel Martínez y Abraham Hernández González, todos miembros de CODEDI. Todos ellos asesinados este mismo año.

Reiteramos que eso no es una consulta, menos es libre, ni previa, ni informada como insiste el mal gobierno en llamarle, eso es la guerra neoliberal contra nuestros pueblos.

Exigimos que cese la represión en contra del CODEDI y la imposición de megaproyectos de muerte.

Atentamente

Octubre de 2018

Congreso Nacional Indígena

Concejo Indígena de Gobierno

URGENTE: EJÉRCITO HOSTIGA CODEDI

URGENTE: EJÉRCITO HOSTIGA CODEDI

Hoy, en la tarde de lunes 29 de octubre, elementos de la Marina Militar están subiendo en convoy rumbo al Centro de Capacitación CODEDI, ex Finca Alemania en la sierra sur zapoteca. La provocación militar se da mientras cientos de personas del Comité por la Defensa de los Derechos Indígenas (CODEDI) están realizando una movilización frente el aeropuerto de Huatulco, Oaxaca, para exigir justicia por los 5 defensores comunitarios asesinados en lo que va del año y por fincar las responsabilidades de la muerte de Mardelia Rocibel Cervantes, de 22 años, fallecida por negligencia médica en el hospital de Huatulco.

Cabe mencionar que el pasado 25 de octubre fue acribillado Noel Castillo Aguilar, de 44 años, integrante del CODEDI y defensor de la playa de su comunidad contra los intereses mafiosos y empresariales.

La ausencia de detenidos por los homicidios mencionados y la presencia militar en las cercanías del Centro de Capacitación de la organización son una intimidación contra el derecho de manifestación de los pueblos y vislumbran la complicidad entre los aparatos estatales y los sicarios del crimen organizado.

Pedimos a todas las organizaciones solidarias estar atentas y al pendiente contra cualquier provocación y represión de las fuerzas militares y policiacas.

#CODEDIvive

Manifestación afuera de la suprema corte de justicia contra el despojo y la injusticia por la APIITDTT y el COCEI-Movimiento de Liberación

Las comunidades indígenas del Istmo nos manifestarnos afuera de la Suprema corte de justicia este 30 y 31 de octubre contra el DESPOJO Y LA INJUSTICIA

FUERA EÓLICA DEL SUR DE NUESTROS TERRITORIOS

NO A LA IMPOSICIÓN DE CONSULTAS ILEGALES

NO A LOS MEGAPROYECTOS DE MUERTE, MISERIA Y DESIGUALDAD

Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT)

COCEI-Movimiento de Liberación

COMUNICADO CONJUNTO DEL CNI, EL CIG Y EL EZLN EN RECHAZO AL MEGAPROYECTO DEL NAIM Y EN APOYO Y SOLIDARIDAD CON LAS POBLACIONES MIGRANTES

 

26 octubre del 2018.

 

Al Pueblo de México

A los pueblos del Mundo

A la Sexta Nacional e Internacional

A las redes de apoyo al CIG

A los medios de comunicación

 

Los pueblos, naciones, tribus y barrios del Congreso Nacional Indígena y el EZLN, nos dirigimos con respeto al pueblo de México y a los pueblos originarios y campesinos que dignamente resisten en contra del megaproyecto de muerte que llaman Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), quienes sin rendirse, sin venderse, ni claudicar, no han dejado que caiga la esperanza; que es una luz para los que soñamos y construimos la justicia.

 

 También va nuestra palabra respetuosa a quienes se ven obligados a buscar en otros suelos lo que les arrebataron en sus geografías; a quienes migran en busca de vida; y a quienes les apoyan desinteresadamente con sus medios, tiempos y modos.

 

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Hemos visto, seguido y vivido de cerca la lucha de los pueblos del lago de Texcoco y alrededores. Hemos visto su decisión, su dignidad y su dolor, que también han sido nuestras. No olvidamos la represión de mayo de 2006, la tortura sexual, el injusto encarcelamiento de los compañeros y compañeras del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y de la Sexta nacional e internacional; así como el asesinato de nuestro compañero Ollin Alexis Benhumea y el menor Francisco Javier Cortés Santiago; represión ordenada entonces por Vicente Fox y Enrique Peña Nieto, con el aval y el aplauso de todo el espectro político de arriba, incluidos quienes hoy se presentan como “el cambio”.

 

Hoy, sin ningún apego a los derechos que como pueblos originarios tenemos, los malos gobiernos dicen consultar a los mexicanos si prefieren el aeropuerto en el Lago de Texcoco o en Santa Lucía, pero nosotros pensamos que ambos llevan al despojo de los territorios circundantes, a la devastación ambiental, a la mercantilización de la vida comunitaria con su llamada aerotrópolis. Ambos llevan a hacer de nuestro de país la pieza necesaria que le permita el libre flujo al capital trasnacional, que facilite la entrada y salida de mercancías, a la explotación de todo cuanto tenemos, para el beneficio de unos poquitos.  Cualquiera de las dos opciones, van dirigidas a afianzar como rectora a la muerte que amenaza a la humanidad.  Es decir, afianzar al capitalismo neoliberal como verdugo de nuestros pueblos.

 

Decidir donde pongan el nuevo aeropuerto no debería ser lo que nos pregunten los gobernantes, pues si tuvieran un poco de vergüenza frente a los millones que sufren el despojo, la pobreza, la represión, ante los que deben migrar por miles ante la destrucción dejada en todo el mundo, ante nuestra madre tierra que no soporta más la grave enfermedad que ha causado el capitalismo; la pregunta debería ser si estamos de acuerdo en que continúen o no por ese camino que nos está conduciendo, a todas y todos, a la muerte, a la guerra, al exterminio.

 

Sabemos que no lo harán porque su camino es el marcado por los poderosos que de veras mandan y no por ellos. El NAICM no es la única pieza que les hace falta para terminar de desfigurar esta nación y darle forma a la tragedia que apenas va empezando, por lo que nuestra palabra y nuestro llamado seguirán siendo organizarnos en la resistencia y la rebeldía, que son la lucha por la vida.

 

Los pueblos originarios no podemos decir que sí a nuestro exterminio, aunque el mal gobierno finja hacer una consulta, aunque falsifique votos, aunque los compre o los consiga con engaños al pueblo de México. El embate en contra de los territorios que sostienen la vida y en contra de la libertad, no será en nuestro nombre.

 

El CNI – CIG y el EZLN reiteramos nuestro tajante rechazo a la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México en el lago de Texcoco o en cualquier lugar, pues apuesta a hacer más fuerte al gran capital, beneficiar a unos pocos magnates como Carlos Slim, Carlos Hank Rhon, Bernardo Quintana e Hipólito Gerard Rivero, cuñado de Carlos Salinas de Gortari, y cualquier nombre que tome la hidra capitalista; todos ellos basan su riqueza en la explotación y sufrimiento de los millones que somos abajo. Con esa obra, al igual que con los demás megaproyectos impuestos en nuestras geografías, están decididos a arrebatar lo que es nuestro, a costa de la vida de quien se oponga.

 

Reconocemos, respetamos y saludamos la lucha de quienes, caminando su autonomía, decidan participar o no en la supuesta consulta sobre el NAIM y llamamos a unificar esfuerzos, que crezcan y se fortalezcan, desde la diversidad que somos abajo, para detener la destrucción de los territorios originarios, campesinos y urbanos.

 

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 Esas obras llamadas “megaproyectos”, que no son sino parte de la guerra del sistema contra todo, son las que siembran violencia, destrucción y muerte en todo el mundo; y las que obligan, a los pobladores afectados, a migrar en busca de la vida que le arrebataron a sus lugares de origen.

 

 Tal es el caso de quienes hoy migran desde los territorios de Centroamérica, y que son atacados, hostigados y calumniados por órdenes del Mandón, quien así alimenta el odio hacia la diferencia, y saca todavía más ganancia de la tragedia que provocó.

 

 El sistema persigue hoy, lo que provocó ayer.

 

 En el dolor de esos pasos “migrantes” camina nuestro mañana si no nos organizamos ya en defensa de la vida.

 

 El apoyo, respeto y solidaridad para estas hermanas y hermanos se mantiene desde hace tiempo, y así seguirá, aunque sea con nuestras limitadas posibilidades.

 

 En nuestros pueblos, en nuestras casas, en nuestros caminos, en nuestros territorios, compartiremos, como ayer, hoy y mañana, lo poco que tenemos; y tendrán la palabra de aliento y digna rabia que alivie sus pasos y les ayude a continuar.

 

 Porque el mundo no es propiedad de ninguna bandera.

 

 Es de todas, todos, todoas, quienes lo hacemos andar con nuestro trabajo, quienes lo hacen florecer, quienes siembran vida donde el sistema cosecha muerte; quienes, como los familiares de los ausentes de Ayotzinapa, caminan el mundo en busca de la verdad y la justicia, es decir, la vida.

 

Atentamente

 

Octubre de 2018

 

Nunca Más Un México Sin Nosotros

 

Congreso Nacional Indígena

 

Concejo Indígena de Gobierno

 

Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Piden a la Suprema Corte cancelar permisos a Eólica del Sur por violar derechos humanos de comunidades indígenas

  • La Suprema Corte resolverá en breve si se violaron los derechos humanos de la comunidad zapoteca en el caso del parque Eólica del Sur.
  • El proyecto se aprobó violando el derecho a la consulta previa y a la libre determinación de las comunidades indígenas zapotecas de Juchitán, Oaxaca.
  • La comunidad afectada y organizaciones de derechos humanos hacen un llamado respetuoso a la Corte para que no avale una simulación de consulta.

 

 

Expertos en derechos humanos (DDHH), así como organizaciones nacionales e internacionales, hicieron un respetuoso, pero enfático llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que se apegue estrictamente a  los máximos estándares sobre consulta previa en su sentencia, ampare los derechos colectivos de la comunidad zapoteca, y ordene la cancelación de los permisos otorgados a Eólica del Sur para la construcción de un parque de aerogeneradores en Juchitán, Oaxaca, así como para que se impongan medidas de reparación justas para la comunidad.

Asimismo, externaron una gran preocupación por el proyecto de resolución que piensa presentar el Ministro José Ramón Cossío, en el que, de forma contraria y regresiva a los principios y estándares de derechos humanos, se avala la simulación de consulta que encabezó la Secretaría de Energía (Sener) sobre el proyecto Eólica del Sur -el más grande de su tipo en América Latina-, mientras autorizaba los permisos a la empresa.

Expertos y organizaciones consideran que la SCJN estaría desechando la oportunidad única de generar un precedente histórico en favor de la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la Reforma Energética y de establecer reglas claras al gobierno de cómo debe cumplir con su obligación de consultar a pueblos y comunidades. De no corregir su rumbo, estaría profundizando la grave situación de discriminación que viven las comunidades indígenas en México y permitiría que dicha Reforma se implemente en franca violación de los derechos humanos.

En el mismo orden, recordaron a la SCJN que diversas relatorías internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la de Pueblos Indígenas, la de Defensores de DDHH, el Grupo de Empresas y Derechos Humanos, la del Derecho Humano al Agua y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en sus recientes visitas a México, dieron cuenta de la mala implementación de procesos de consultas realizados por las autoridades mexicanas, entre ellos, la realización de consultas con proyectos ya autorizados y en condiciones de criminalización, como ha sido el caso de Eólica del Sur.  Por lo anterior, exigieron al Estado mexicano que realice dichos procesos de conformidad con los estándares internacionales, garantizado el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades.  De la misma manera, señalaron que los fallos de la SCJN en lo que ha ordenado consultas no se han cumplido dejando desamparadas a las comunidades de una justicia efectiva.

A fin de allegar éstos y otros elementos de análisis que ayuden al máximo tribunal en la elaboración de una sentencia apegada a derechos humanos, las organizaciones hicieron llegar a la Suprema Corte un Amicus Curiae, que profundiza en los estándares más avanzados sobre consulta previa y enfatiza que conforme a los mismos no pueden desarrollarse estos procesos con licencias y permisos ya autorizados por las dependencias de gobierno.  Asimismo, le exhortan a cancelar el proyecto energético y no facilitar la simulación de la consulta que se dio en Juchitán.

Por su parte, integrantes de la comunidad zapoteca recordaron que la consulta se realizó una vez que los permisos ya habían sido otorgados a la empresa desarrolladora, en violación a sus derechos. Denunciaron también que han sido criminalizados y amenazados antes, durante y después de la consulta por su oposición al proyecto, por lo que nunca se trató de una proceso libre ni de buena fe. Tampoco se brindó información completa sobre los impactos del proyecto y sus alternativas para las comunidades. Incluso, las autoridades responsables, como la Sener, buscaron acelerar el proceso para avalar el proyecto, en violación de los usos y costumbres de la comunidad, y dejando temas pendientes de discusión.

Ante esta situación, más de mil miembros de la comunidad interpusieron una demanda en donde solicitaban a la autoridad judicial la cancelación de los permisos otorgados al proyecto por violaciones cometidas en contra de sus derechos humanos fundamentales. Después de un largo proceso judicial, finalmente el caso fue atraído por la Corte el mes de enero pasado.

Por todo lo anterior, es indispensable que la SCJN no avale simulaciones de este tipo y obligue a las autoridades mexicanas a realizar los procesos antes otorgar cualquier licencia o autorizar cualquier medida administrativa. Se debe asegurar, a través de sentencias de este tipo, que el modelo de desarrollo se oriente hacia el cumplimiento y garantía de derechos humanos; en especial de las comunidades afectadas.

Finalmente, la Suprema Corte debe tomar nota de que, varios de los casos -como el de la tribu yaqui y el pueblo maya-, donde falló a favor de las comunidades y ordenó al Ejecutivo realizar consultas, han terminado en la suspensión de estos procesos y en la inejecución de estas sentencias, debido al incumplimiento de las autoridades responsables de apegarse a los estándares de derechos humanos y los ordenados por la propia SCJN.  De esta forma, se ha negado el acceso a una justicia efectiva para los pueblos.

Es por ello que ahora hacemos un respetuoso llamado al máximo tribunal de la Nación para que, en esta ocasión, se mande un mensaje claro de que en México no se tolerarán proyectos que violen los derechos humanos de las comunidades indígenas.

 

Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT)

Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)

Fundar. Centro de Análisis e Investigación

COCEI-Movimiento de Liberación

 

Contacto: Diana Amador (Fundar) Tel: 5523297059

Margarita Campuzano(CEMDA) Tel: 52863323 

 Ricardo Ruiz (CEMDA) Tel: 5559644162

 

Convocatoria al 5 aniversario del nombramiento de autoridades autónomas de Azqueltan

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE SAN LORENZO DE AZQUELTÁN, MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO, JAL

CONVOCATORIA

 

CONSIDERANDO

  1. Que desde el año de 1733 la comunidad indígena de San Lorenzo de Azqueltán, en el municipio de Villa Guerrero, Jalisco, recibió su título Virreinal que ampara una superficie de 94mil hectáreas
  2. Que los malos gobiernos, valiéndose de su ambición y corrupción, han vendido y privatizado en manos de personas ajenas gran parte de nuestro territorio, difundiendo la mentira y el engaño de que nuestra comunidad desapareció de la historia, dejando a cientos de comuneros a meced de los ricos, para que ellos decidieran si somos indígenas o nó, clasificándolos como ejidatarios, o peones, sin reconocer legalmente nuestros bienes comunales.
  3. Que el pueblo tepehuano junto con el pueblo wixárika, decidimos recuperar en su totalidad nuestras instituciones comunitarias, nuestro gobierno agrario y tradicional, ejercer la autonomía como la única forma de detener el despojo y no desaparecer como pretenden los capitalistas que quieren nuestro territorio
  4. Que nuestra lucha agraria, ahora por 38mil hectáreas, se consolidó en la Comunidad Indígena Autónoma Wixárika y Tepehuana de San Lorenzo de Azqueltán, cuyas autoridades y territorio fueron reconocidas por diversos pueblos indígenas de nuestro país, que se dieron cita en la primer asamblea del Congreso Nacional Indígena región Occidente, celebrado el 10 de noviembre de 2013. Y
  5. Que la resistencia por la tierra en nuestro territorio y la rebeldía para hacer crecer la autonomía, nos llena de alegría y decidimos celebrarlo

CONVOCAMOS

A los pueblos originarios de la región y de México, a las organizaciones y colectivos que con su solidaridad y apoyo han sido parte fundamental de esta lucha, a la celebración del

QUINTO ANIVERSARIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA AUTÓNOMA, WIXÁRIKA Y TEPEHUANA DE SAN LORENZO DE AZQUELTÁN, MPIO. DE VILLA GUERRERO, JAL.

 

 

Que se realizará en nuestra comunidad los días 9 y 10 de Noviembre de 2018, contando con la presencia de miembros del Concejo Indígena de Gobierno, bajo el siguiente órden del día.

9 de noviembre

Inauguración

Acto político y cultural, con la participación de músicos y danzantes locales e invitados especiales.

Comida típica de Azqueltán

Agradecimiento a la madre tierra y las deidades en ceremonia tradicional del pueblo wixárika y del pueblo tepehuano.

10 de noviembre

Torneo de futbol (se invita a inscribir sus equipos)

Entrega de varas de mando a las autoridades tradicionales

Inauguración de la casa comunal

Anuncio público de los pasos a seguir por nuestra comunidad

Clausura del evento

Nuestra comunidad les brindaremos con gusto alimentación, seguridad y hospedaje. Se recomienda llevar artículos personales, cobija y/o bolsa de dormir.

ATENTAMENTE

24 de octubre de 2018

Nuca Mas Un México Sin Nosotros

Ramiro Reyes Márquez

Representante Agrario

Jesús Manuel Aguilar Hdz

Pte. Comisariado Autónomo de Bienes Comunales

José Aguilar Márquez

Pte del Concejo de Vigilancia

 

 

Colectivo Tonalá denuncia hostigamiento, amenazas y agresiones en contra del compañero Cristian Chávez

A los medios de comunicación
Al Congreso Nacional Indígena
A las redes de apoyo al Concejo Indígena de Gobierno
A las organizaciones de derechos humanos

Denunciamos el hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco en contra de Cristian Chávez, que se han agudizado ante su trabajo visible y público en la defensa de derechos humanos.

Alrededor de las 12:30 de la noche, llegó un grupo violento de alrededor de 15 personas que gritaban a Cristian que saliera de su casa, en medio de amenazas e insultos, usando como presunto argumento un reclamo que hizo Cristian por un perro agresivo, el grupo era encabezado por Michel Sustaita Montoya, quien dice ser funcionario del ayuntamiento municipal de Tonalá, Jalisco y es hijo de Vidal Sustaita Becerra, quien actualmente se desempeña como coordinador de agencias y delegaciones del mismo ayuntamiento.

En el año 2005, se constituyó, siendo Vidal Sustaita delegado municipal, la asamblea de vecinos de Loma Dorada para detener la imposición de ductos para Gas Natural, lo que derivó en una serie de hostigamientos e intimidaciones contra los miembros de la asamblea.

En el año 2010, ante la cancelación de un tramo de la llamada Vía Recreactiva, vía ciclista que se instala los domingos, en que el mismo funcionario era delegado municipal, la asamblea determinó instalar por sus propios medios la vía peatonal a la que llamó Vía Comunitaria, lo que nuevamente derivó en intimidaciones y amenazas por parte del funcionario.

Luego de que en el contexto del pasado proceso electoral, el Colectivo Tonalá realizara acciones como la recolección de firmas, reuniones y mesas de información para impulsar la propuesta organizativa del Concejo Indígena de Gobierno y su vocera María de Jesús Patricio, se agudizaron las acciones de hostigamiento por parte del gobierno municipal en contra de miembros del colectivo, quienes además han apoyado en el aspecto jurídico y de derechos humanos a la Comunidad Indígena de Tonalá.

En fechas recientes, simultaneo al proceso electoral, tuvieron lugar una serie de provocaciones, amenazas y agresiones en contra de varios compañeros, como fue el cortar un árbol que estaba en la propiedad, presuntamente para la realización de una obra civil en la calle, con la autorización de Vidal Sustaita para invadir la propiedad de la familia de Cristian, a lo que siguieron agresiones físicas a mujeres, una de ellas embarazada, que se encontraban presentes e inconformes por la ilegal acción.

Por lo anterior, se interpusieron las denuncias correspondientes ante la agencia del ministerio público y hacemos responsable a Michel Sustaita Montoya, Vidal Sustaita Becerra y al gobierno municipal de Tonalá, Jalisco de cualquier agresión que pueda sufrir Cristian Chávez o su familia.

Atentamente
21 de octubre de 2018
Colectivo Tonalá

Notas:
http://gaceta.udg.mx/G_nota1.php?id=324
https://cronicadesociales.org/2010/04/23/via-recreativa/
https://www.informador.mx/Jalisco/Vecinos-rescatan-arroyo-en-Tonala-20110821-0178.html