MANIFIESTO POR LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA Y PRESUPUESTO DIRECTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA DE TACURO

Lunes 3 de marzo del 2024

 

Nosotros, la comunidad originaria de Tacuro, con base en nuestros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y normativas nacionales, exigimos al Ayuntamiento de Chilchota que convoque de inmediato a sesión de cabildo para autorizar a la Secretaría de Finanzas la entrega del presupuesto directo que nos corresponde.

 

El día de hoy, nuestra comunidad entregó formalmente el acta de asamblea general mediante la cual realizamos la autoconsulta, en la que decidimos administrar de manera directa nuestro presupuesto. Sin embargo, el ayuntamiento se ha negado a recibirnos y a reconocer nuestra decisión colectiva, vulnerando con ello nuestro derecho humano a la autonomía, libre determinación, autoconsulta y acceso a recursos públicos.

 

Esta negativa constituye un acto de discriminación, opresión y desconocimiento de los principios fundamentales que rigen el Estado mexicano, pues nuestras garantías están consagradas en los siguientes ordenamientos:

 

Fundamentación jurídica:

 

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 2°: Reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer sus sistemas normativos en la regulación y resolución de sus conflictos internos, elegir a sus autoridades y acceder a recursos públicos de manera directa.

Artículo 115°: Establece la obligación de los ayuntamientos de respetar la autonomía de las comunidades que decidan regirse por usos y costumbres.

2. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

En su artículo 6 y artículo 7, señala el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en los asuntos que les afectan y a definir sus propias prioridades de desarrollo, incluyendo la administración de sus recursos.

 

3. Ley General de Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas:

Ampara nuestra decisión de organizarnos bajo nuestras formas tradicionales de gobierno y exige el reconocimiento y respeto por parte de las autoridades estatales y municipales.

 

4. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

En múltiples resoluciones ha sostenido que las comunidades indígenas tienen derecho al presupuesto directo y a su autogobierno, sin intervención arbitraria de los municipios.

 

Exigencias de la comunidad de Tacuro:

 

1. Al Ayuntamiento de Chilchota:

Que sesione en cabildo de manera inmediata y apruebe la entrega del presupuesto directo, conforme lo mandata la Constitución y los tratados internacionales.

Que respete la voluntad de la comunidad expresada en la autoconsulta y se abstenga de cualquier intento de invalidación o desconocimiento.

2. Al Gobierno del Estado:

Que facilite y agilice los trámites administrativos para la entrega del presupuesto directo a la comunidad.

Que emita un exhorto al Ayuntamiento de Chilchota para que respete el derecho de Tacuro a su libre determinación.

 

3. A la sociedad civil y comunidades originarias del estado:

 

Que se sumen a nuestra jornada de lucha por la dignidad y el respeto a nuestros derechos históricos.

 

Responsabilizamos públicamente a:

 

Alejandra Ortiz Suárez, presidenta municipal de Chilchota, y Óscar Paque Gómez, secretario del Ayuntamiento, de cualquier agresión física, psicológica o de hostigamiento contra nuestra comunidad y sus integrantes.

 

Por lo anterior, nos reservamos el derecho de emprender todas las acciones necesarias para hacer valer nuestra autonomía, por la vía legal y mediante la movilización social. Nuestra asamblea general es la máxima autoridad y su decisión es inapelable.

 

¡Cuando el pueblo se levante por pan, libertad y tierra, temblarán los poderosos de la costa hasta la sierra!

¡Viva Juchari Junapekua!

¡Viva la autonomía de los pueblos originarios!

 

ATENTAMENTE

Comunidad indígena de Tacuro

 

Comisariado de bienes comunales. Jefes de tenencia Comité de seguimiento