Tribunales Federales admiten que la consulta pública de Obrador pudo haber violado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas afectados por el PIM

A 7 años del inicio de la resistencia contra la termoeléctrica en Huexca
Tribunales Federales admiten que la consulta pública de Obrador pudo haber violado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas
afectados por el PIM

En días recientes el Primer y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió las quejas 62/2019 y 55/2019 respectivamente, interpuestas por las comunidades de Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa María Zacatepec, San Damian Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla de los Estados de
Morelos, Puebla y Tlaxcala contra el desechamiento de los amparos que promovieron estas comunidades el 18 de febrero de 2019 (dos días antes del asesinato de Samir)reclamando que se viola su derecho a la consulta indígena y libre determinación con la consulta del 23 y 24 de febrero sobre el funcionamiento del Proyecto Integral Morelos PIM.

Los juzgados Primero y Cuarto de Distrito con sede en Puebla desecharon los amparos 199/2019 y 209/2019 por considerar que la consulta promovida por López Obrador no era un acto de autoridad, y que las comunidades afectadas no tenían interés legítimo en la consulta y el proyecto, señalando el Juzgado Primero:
– Que es un hecho notorio que el actual Titular del Poder Ejecutivo, con anterioridad convocó a diversa “consulta popular” en relación con la continuación o no de la construcción del proyecto de infraestructura del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, cuyo resultado fue no continuar con él.
– Que no debe perderse de vista que la figura de la consulta popular convocada por el Titular del Poder Ejecutivo no se encuentra legalmente reglamentada en la normatividad nacional, por lo que si su resultado es utilizado como fundamento jurídico en la decisión gubernamental, entonces podrá ser analizada en el juicio
de amparo, ya que de sólo servir de sustento moral y no ser invocada como fundamento, tampoco genera agravio alguno al interés legítimo que como integrantes de las comunidades indígenas pretenden hacer prevalecer.
-Luego entonces, el interés que les asiste a los quejosos debe catalogarse como simple, al no ser distinto al que tiene el resto de la población mexicana, y no susceptible de legitimar la acción de amparo.
Por su parte las comunidades afectadas manifestaron ante los Tribunales Colegiados que:… esencialmente, el acto reclamado es la instrucción del Presidente de la República de determinar el funcionamiento del proyecto, mediante la consulta a través de la boleta impresa que contiene el siguiente texto: «El pueblo siempre tendrá la última palabra, por eso preguntamos ¿Está usted de acuerdo que inicie la operación de la termoeléctrica de la Huexca de la CFE?». Por lo que, en el texto
de la boleta se menciona que el pueblo tendrá la última palabra y por tanto en este acto se decidirá el funcionamiento del proyecto, sin antes haber consultado a las comunidades indígenas afectadas con el objeto de obtener su consentimiento previo sobre el funcionamiento del Proyecto Integral Morelos en susterritorios, lo cual afecta su derecho a la autodeterminación y la garantía p procedimental de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa, informada, de buena fe y adecuada culturalmente.

… que es inequitativo e injusto que los resultados de una votación general de terminen el impulso de las autoridades responsables para culminar la
construcción del proyecto y su funcionamiento, tal y como sucedió después de haberse desechado la demanda, pues la consulta se llevó a cabo el veintitrés y veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la que las comunidades que no son afectadas o involucradas bajo un interés jurídico o legítimo en el Proyecto Integral Morelos, decidieron sobre la votación de las personas afectadas directamente por dicho proyecto; lo que motivó que el Presidente de la República, al día siguiente determinara continuar con el proceso de construcción y funcionamiento del PIM.

De esta forma el Segundo Tribunal Colegiado, al analizar el desechamiento de la demanda manifestó:
… que el Juez de Distrito no debió desechar la demanda, bajo la premisa de que el acto reclamado no provenía de una autoridad que tuviera el carácter de responsable para efecto del juicio de amparo.
… el Juez de Distrito… estimó que por sí misma, esa consulta no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
Empero, tal aseveración (además de resultar subjetiva) es inexacta porque… la realización de la consulta de mérito y su resultado aprobatorio por la mayoría de los
encuestados, abre la puerta a la inminente concreción del Proyecto Integral Morelos, con
lo que es patente que se estaría modificando de manera unilateral, la situación jurídica de los quejosos, respecto de su derecho a que se les dote como pueblos y comunidades indígenas, de una protección especial, en la que se garantice su participación efectiva en las medidas administrativas que se lleven a cabo dentro de su territorio que puedan llegar a impactar su entorno o hábitat, como es la construcción de una planta termoeléctrica, un acueducto y gasoducto.

Lo anterior es así, pues aun cuando el objetivo de la consulta fue obtener el consenso de la voluntad de los afectados, de manera previa a la realización de esos proyectos, lo cierto es que los quejosos se duelen de que la metodología empleada no cumple con los parámetros del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes), a fin de que a través de los procedimientos apropiados, se les pueda dar participación en tales planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente; lo que da pauta a considerar que la citada consulta y su resultado, sí crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en relación a los derechos de los quejosos a que sean tomados en cuenta en los proyectos inmersos en el Proyecto Integral Morelos.
Citando para el caso, la posible violación a los derechos de los pueblos indígenas consagrados en los artículos 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT. El criterio del Segundo Tribunal Colegiado sobre las afectaciones a los derechos indígenas que puede causar la consulta de López Obrador sobre el PIM, debe sentar un precedente para tomarse en
cuenta en el resto de los megaproyectos impulsados por este gobierno, como el Tren
Transísmico o el Tren Maya.

 

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado, consideró del mismo modo procedente la queja, pues en la misma se advierte i) la existencia de una violación manifiesta de la ley y, ii) que dicha violación haya dejado sin defensa al quejoso, señalando que:
… no existió una causal manifiesta e indudable de improcedencia que motivara el desechamiento de plano de su demanda de garantías.
En efecto… el Juez de Distrito expuso varias consideraciones para sostener que los quejosos carecen de interés jurídico y de interés legítimo, porque a su parecer detentan un interés simple como el resto de la población mexicana… no obstante, el a quo en ninguna parte del auto recurrido hizo mención del acervo probatorio ofrecido por los quejosos, mucho menos lo analizó ni valoró para desechar la demanda de plano.
Las pruebas ofrecidas por los impetrantes son sus constancias de residencia en sus poblaciones de origen; el acta de hechos de asamblea general de los habitantes y de múltiplesfirmas en hojas anexas a esa acta, con la leyenda en todas ellas de «yo no estoy de acuerdo por el paso de gasoducto por mi comunidad»; acta de Cabildo del Ayuntamiento, que niega autorización para el proyecto en cuestión; negativa a la construcción de éste por la Presidencia Auxiliar y múltiples firmas de sus habitantes; en términos similares acta de Cabildo del Municipio en el Estado de Morelos; y de otros
Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala; y más constancias de residencia, actas de nacimiento y credenciales de elector.
Un argumento principal para impulsar el PIM por parte de Obrador, fue que “haciendo mal las cosas, el PIM fue instalado y ya se gastó mucho dinero en ello”, sin embargo esta nueva administración esta actuando de la misma forma que las anteriores, ocupando “chicanadas” o argucias legales para retrasar el acceso a la justicia de los pueblos. Estos retrasos legales y argucias ocupadas en las administraciones anteriores fueron los que permitieron que el PIM fuera avanzando con base en la represión. Hoy, las cosas no son
diferentes.
Los criterios erróneos emitidos por los jueces Primero y Cuarto de Distrito con sede en Puebla, permitieron la realización de la consulta ilegal de Obrador y se suman a los emitidos en sentido semejante por los Jueces Tercero y Sexto de Puebla, así como Noveno de Morelos, lo que deja ver una consigna de los juzgados federales de negar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas afectados por el PIM y que en esta nueva administración no existe independencia de poderes. Ahora los jueces primero y cuarto están obligados a darle trámite a los amparos y se encuentran pendientes de resolver otra media docena de quejas sobre desechamientos de amparo, admisiones parciales, negativas de suspensión y suspensiones de plano insuficientes.
Con decepción y coraje, vemos que el Presidente de la autodenominada “Cuarta Transformación” está traicionando su promesa de reconocer los Acuerdos de San
Andrés y respetar los derechos de los pueblos indígenas. Pero hoy, los pueblos de Morelos, Puebla y Tlaxcala dieron un revés legal a su consulta amañada y a su control
en los juzgados federales. La batalla como hace 7 años, cuando se paró la termoeléctrica en Huexca, continúa, y no descansaremos hasta ver cancelado el Proyecto Integral
Morelos.

¡Samir y Zapata viven, la lucha sigue!
¡No al PIM! ¡Agua sí, termo no!

Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos, Puebla, Tlaxcala