Criminalización de familias en Arriaga y Pijijiapan  por parte de Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec  y el Corredor Interoceánico

Tonalá, Chiapas, a 28 de enero de 2026

Boletín de Denuncia Pública No. 01-2026

Criminalización de familias en Arriaga y Pijijiapan  por parte de Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec  y el Corredor Interoceánico

El Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C. manifiesta su enérgica condena y  profunda preocupación ante la denuncia penal interpuesta por Ferrocarriles del Istmo  de Tehuantepec (FIT) y la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transporte  (SCIT) en contra de familias de los municipios de Arriaga y Pijijiapan, Chiapas, por el  presunto delito de invasión de bienes nacionales, tipificado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra tres mujeres del municipio de Pijijiapan, así como cuatro mujeres y un hombre del municipio de Arriaga, con el objetivo de exigir la entrega del derecho de vía ferroviaria, lo que constituye un acto de criminalización contra población civil en situación de vulnerabilidad, particularmente mujeres, en el contexto de la implementación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).

Denunciamos que el uso del derecho penal como herramienta para resolver conflictos territoriales, sociales o administrativos representa una medida extrema, desproporcionada y contraria a los principios del Estado de Derecho, pudiendo derivar en violaciones graves a derechos humanos, incluyendo:

• El derecho al debido proceso legal (artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

• El derecho a la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional).

• El derecho a la vivienda adecuada (artículo 4 constitucional y artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

• El derecho a la propiedad, posesión y seguridad jurídica (artículos 14, 16 y 27 constitucionales).

• El derecho a no ser objeto de hostigamiento, intimidación ni persecución arbitraria (artículos 1 y 22 constitucionales).

• El derecho a la igualdad y no discriminación, particularmente por razón de género y condición socioeconómica (artículo 1 constitucional y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW).

Advertimos que estos hechos podrían configurar un patrón de criminalización de la pobreza, al utilizar el sistema penal para presionar, intimidar y desplazar a familias en situación de vulnerabilidad, lo cual contraviene los principios de proporcionalidad,  mínima intervención penal y justicia social.

El Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, tiene la obligación constitucional e internacional de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos,  conforme al artículo 1 constitucional, así como a los tratados internacionales ratificados por México.

En este sentido, Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec (FIT), Secretaria de Comunicaciones Infraestructura y Transporte (SCIT) y las autoridades federales involucradas tienen la responsabilidad directa de garantizar que cualquier acción relacionada con el derecho de vía ferroviaria se realice sin recurrir a la criminalización, priorizando mecanismos administrativos, diálogo social, mediación y soluciones integrales.

Asimismo, recordamos que los desalojos forzosos sin garantías procesales, sin consulta previa, sin alternativas de reubicación digna y sin reparación del daño constituyen violaciones graves a derechos humanos, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estos hechos se inscriben en un contexto más amplio de implementación de megaproyectos federales, en el cual diversas comunidades han denunciado la falta de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, así como riesgos de despojo territorial, desplazamiento forzado, ruptura del tejido comunitario y afectaciones a medios de vida.

Recordamos que la consulta previa es un derecho vinculante, reconocido por el Convenio 169 de la OIT, la Constitución mexicana y la jurisprudencia interamericana, por lo que ningún proyecto de infraestructura puede imponerse mediante la coerción penal.

Ante la gravedad de los hechos, exigimos:

1. El cese inmediato de la criminalización y persecución penal contra las familias de Arriaga y Pijijiapan.

2. La revisión exhaustiva y eventual desestimación de las denuncias penales por parte de la Fiscalía General de la República, al tratarse de un conflicto de carácter social, administrativo y territorial.

3. La garantía plena del debido proceso, la presunción de inocencia y la integridad personal de las personas denunciadas.

4. La apertura inmediata de un mecanismo de diálogo interinstitucional, con participación efectiva de las familias afectadas, organismos de derechos humanos y autoridades competentes.

5. La suspensión de cualquier intento de desalojo o recuperación coercitiva del derecho de vía, mientras no existan condiciones legales, sociales y humanitarias adecuadas.

6. La implementación de medidas de protección contra actos de intimidación, hostigamiento o represalias.

7. La adopción de políticas públicas que privilegien la justicia social, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición.

Hacemos un llamado urgente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas (CEDH), organismos internacionales, medios de comunicación, colectivos sociales y a la sociedad civil, para que den seguimiento a este caso, visibilicen los riesgos y contribuyan a la prevención de violaciones graves a derechos humanos.

 

Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C.

Tonalá, Chiapas