21 de agosto de 2025
*HECHOS Y ANTECEDENTES, DE VIOLENCIAS DE ESTADO POR ACCIONES Y OMISIONES QUE LA CEA, LA CONAGUA Y OTRAS DEPENDENCIAS HAN GENERADO PARA VIOLENTAR NUSTROS DERECHOS DE AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN EN NUESTRO TERRITORIO QUE INCLUYE EL . ESE ES DERECHO PRIMERO Y MÁS AMPLIO DE NUESTRA COMUNIDAD ORIGINARIA O INDÍGENA DE SANTIAGO MEXQUITITLAN DE DECIDIR SOBRE NUESTRO TERRITORIO PARA SU PRESERVACIÓN Y CUIDADO*
Acudimos a esta instancia CONAGUA, que nos convoca a un supuesto diálogo, quien ha omitido infinidad de peticiones, pero que además ha realizado acciones y en coordinación con la CEA y otras instituciones para violentar los derechos de autonomía, autodeterminación sobre nuestro territorio, el derecho a la personalidad jurídica, nuestro derecho, el derecho al agua respecto al disfrute, acceso y distribución y agua acompañado con agresiones sistemáticas evidentes a la comunidad indígena de Santiago Mexquititlán y muy enfáticamente al Concejo Indígena de Gobierno de Santiago Mexquititlán, entre las que se encuentran acuerdos firmados con el Concejo Autónomo de Santiago Mexquititlán donde es evidente las contradicciones y mentiras emitidas desde la Conagua y la CEA al juzgado séptimo de distrito, pero además han sido actores y cómplices de esta agresión sistemática intensificada violentando la integridad física de habitantes de Santiago Mexquititlán.
Acudimos a esta institución notificar y precisar, lo cual requerimos y exigimos que respeten, que en asamblea hemos acordado la protección total de nuestra agua y territorio es decir nosotros decidimos ya sobre gran parte de nuestro territorio que incluye el agua y decidiremos respecto a todo nuestro territorio y solo podemos protegerla cuando terminemos de recuperar su totalidad, en toda la extensión de la palabra, iniciando por la recuperación de nuestros pozos de agua y asignaciones de concesiones que la CEA y la CONAGUA, aprovechándose de su poder con todo el aparato de Estado nos arrebató e insiste en arrebatándonos de manera ilegal, gran parte de nuestra agua el cual una parte extraen ilegalmente de acuerdo a los fundamentos que en este documento se describe.
Denunciamos y afirmamos: que la presencia de la CEA en nuestra comunidad implica riesgo en la integridad física, libertad y vida de nuestra agua y los habitantes de Santiago Mexquititlán.
En junio de 2022, estábamos de acuerdo de acompañarnos con la CEA para el proceso de restitución de nuestras aguas, los pozos y las asignaciones de las concesiones en este momento nos ha despojado y sigue despojando la CEA, la insistencia de seguirnos violentando, acosando y saqueando, hemos decidido y acordado en nuestras asambleas, esta última realizada de manera publica el 14 de junio de 2025, días posteriores a que detuvieran arbitrariamente a nuestra compañera Estela con evidentes datos de tortura, el acuerdo fue que sacaremos a la CEA de nuestro territorio con permiso y sin permiso del Estado criminal, por tanto la CONAGUA tiene los elementos suficientes, las competencias jurídicas y administrativas de realizarlo fundados en las pruebas que se encuentran en el amparo 907-2022.
Si queremos a la CEA fuera de nuestra comunidad pues solo la ha acosado y violentado, además de que ha intensificado su saqueo de agua en pipas privadas y tuberías sin su consentimiento, ha descompuesto la energía intencionalmente para dejarnos a la comunidad sin agua, ha distribuido agua roja de baja calidad, no ha atendido las fugas de las tuberías y no ha generado el adecuado mantenimiento de nuestro sistema de agua.
Notificamos la decisión de la comunidad de decidir sobre toda su agua empezando por el pozo de agua potable de barrio cuarto, su sistema técnico, hidráulico, eléctrico, perforaciones.
Reclamamos todo lo anterior del pozo de barrio cuarto también con sus asignaciones, además de otras perforaciones que reclamamos con el número de concesiones que a ella corresponde son:
El 08QRO103608/12HMDL12
El 08QRO103093/12HMDL10
Además, después del soborno de 30 mil pesos anunciado por Leobardo en diversas asambleas comunitaria además de que vinculamos directamente esta acción con su intento de ejecución extrajudicial por funcionarios públicos y su detención arbitraria posterior que involucra al ayuntamiento de amealco y policías estatales, en la que están involucrados auxiliares municipales pasados y actuales, es decir los delegados y subdelegados que el estado impone con compra de conciencia para poder imponer sus estrategias de contrainsurgencia y despojar el territorio.
*CON RESPECTO A LA FUNDAMENTACION JURÍDICA*
Con respecto a la responsabilidad que tiene el Estado mexicano de resarcir la deuda histórica que tiene con las comunidades indígenas
El Estado mexicano sigue teniendo una deuda con las comunidades indígenas, en materia de justicia, fundado en el artículo 2° de la Constitución mexicana en donde se reconoce a las comunidades originarias como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio (reforma constitucional publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024), sin necesidad de ninguna tutela ni mediación.
Con respecto a la personalidad jurídica de las comunidades indígenas.
En el artículo 2o. de la Constitución mexicana, se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Siendo Comunidades con su derecho a mantener los modos de organización propia -que les distingue del conjunto nacional- y con su derecho a conservar, desarrollar y transmitir sus prácticas o instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, con las que al día de hoy cuentan.
Con respecto al derecho de progresividad y convencionalidad y la obligatoriedad del Estado mexicano.
El artículo 1o, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Mexicano y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos individuales, colectivos y de las Comunidades, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y atendiendo los principios de convencionalidad y pro persona, es decir haciendo una interpretación de normas y derechos conforme a la Constitución y tratados internacionales y lo más favorable a las personas, colectivos y Comunidades.
Con respecto a los derechos territoriales
El reconocimiento de derechos territoriales que hace el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece que son “territorios” que cubren la totalidad del hábitat que las Comunidades ocupan o utilizan de alguna manera, y que involucra la propiedad, posesión o uso tradicional de cualquier elemento natural, como es el agua. Reconociendo el derecho de las Comunidad a participar en su utilización, administración y conservación.
Con respecto al acceso, disfrute y distribución del agua.
Con respecto a El artículo 4° de la Constitución mexicana (derecho humano al agua). Considerando esto, la gestión del pozo comunitario, la Asamblea de la Comunidad con sus acuerdos y Reglamento interno, su Comité de agua potable y demás cargos en torno al agua, cuentan con un respaldo constitucional.
En el caso de los pozos comunitarios, es un sistema comunitario de agua: La distribución y administración del agua, la forma en que se tomarán decisiones en la Comunidad; la forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros y su participación en la administración y vigilancia del sistema; la forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento del sistema común con el pago de las cooperaciones económicas o en especie, que se acuerden para seguir recibiendo el servicio los derechos y obligaciones de las familias usuarias.
PARA ATENDER ESTA CONOCATORIA HEMOS ACORDADO.
PRIMERO: Que hemos acordado en nuestras asambleas venir a esta institución a decir la verdad, que nos compete, si decir que este, estado mexicano nos ha violentado y sigue violentando como comunidad indígena en términos amplios de autonomía y autodeterminación sobre nuestro territorio.
SEGUNDO: Que hemos acordado en asamblea tenemos los lugares preparados para las mesas de trabajo publicas y se pueda hacer lo más equiparables a nuestras asambleas, aunque no sea lo mismo porque las asambleas comunitarias convocan y atienden desde el pueblo trabajador y no simularse desde el estado mexicano, en nuestras asambleas comunitarias hemos discutido y hemos tomamos acuerdos, para que se realice de manera pública, nuestro acuerdo comunitario también acordado en asamblea, no ingresar al interior de la CONAGUA porque no existe la certeza ni la garantía segura de nuestra integridad física dentro de ella como sucedió recientemente a Estela Hernández Jiménez quien fue sometida mientras la agredían con una fuerza desmedida entre varios policías hombres en su mayoría y mujeres al interior de la institución, nuestra compañera ha recibido reiteradas violencias a su integridad física vinculadas a la defensa territorial muy en específico el Agua, de ahí que decidimos colectivamente que no entraremos al interior de una institución que violenta y que estaremos presentes junto con el pueblo consiente que acciona en los momentos en que nos encontramos en situación de riego y que acciona cuando nos encarcelan para lograr la seguridad que el estado mexicano es incapaz de garantizar en su gobernanza, por ello el acompañamiento del pueblo mexicano consciente que acciona, es decir, genera acuerdos para garantizar el agua, la justicia y más de derecho incluso a la misma existencias es este presente y ser testigos de un estado mexicano incapacitado de garantizar los derechos de las comunidades indígenas, por ello el que el pueblo vea, escuche, documente, denuncie y dé seguimiento es de suma importancia para garantizar a nuestras personas esa seguridad que el Estado mexicano no puede garantizar.
DOS: Que bajo acuerdo comunitario hemos acordado nombrar nuestros compañeros traductores, no confiamos en las que nombra el estado porque en Santiago Mexquititlán son los mismos que reciben recurso público para violentarnos, son los mismos que se sacan foto con sheimba para mandarnos mensaje de sometimiento, son los mismos que les pagan sueldo el estado para violentarnos, en otras ocasiones esos agresores han fungido como traductores desde el nombramiento del estado y no dicen la realidad de nuestras palabras, como es el caso de Verónica Sánchez, Maximino Pérez, Isabel Villegas y otros más.
Que desconocemos el escrito castellanizado y estandarizado como una forma de garantizar el derecho cultural de la comunidad de Santiago Mexquititlán, algo moderno en la que la gramática no es propia del origen de nuestra tradición de la comunidad de Santiago Mexquititlán desde su lengua, así como nos lo enseñaran nuestros ancestros, si bien CONAGUA notificó con esta escritura castellanizada de la gramática actual de la lengua ñhöñhö al Concejo respecto a esta convocatoria, les aclaramos que muchos de nuestros compañeros no supieron leerlo y mucho menos entenderle porque muchos no saben leer ni escribir el castellano y aunque muchos si saben escribir y leer el castellano tampoco entienden los acentos gramaticales de esta técnica no originaria de escribir nuestra lengua, esas letras castellanizadas de una gramática moderna que intenta simular el cumplimiento de notificarnos culturalmente no es propia de nuestra tradición pues quienes no saben escribir el castellano ni hablarlo de plano desconocen lo que dice, pero que escuchan perfectamente nuestra lengua hablada desde nuestra variante de Santiago Mexquititlán. Ello no indica que las nuevas generaciones que sí saben leer y escribir en castellano intenten imitar y adaptar esta escritura para rescatar la lengua nuestra lengua que amamos y que si adoptamos esta escritura pero que los alcances aún son limitados en nuestra comunidad.
Precisamos que esta convocatoria que emite la CONAGUA para dar continuidad a mesas de trabajo abandonadas por estas instituciones, CEA y CONAGUA después de múltiples acciones y omisiones violentas y coordinadas que ligan este amparo judicial 907-2022 y la participación directa y activa de Estela Hernández Jiménez, como representante común lo que liga este amparo y su detención arbitraria con evidentes muestras de tortura y agresiones en razón de género y por la defensa territorial el cuatro de junio de este año a unos días de realizarse nuestra asamblea pública del 14 de junio de 2025 en torno a decisiones encaminadas a proteger nuestro territorio.
Por las omisiones y agresiones a nuestros derechos violentados de autonomía y autodeterminación de nuestro territorio que incluye el agua y posterior a que se violentara el acuerdo conjunto del acompañamiento para la restitución de nuestro pozo de agua potable de barrio cuarto precisamos por la Comisión Nacional de Aguas y la CEA, que en la última asamblea comunitaria ratificamos nuestro compromiso con la defensa del territorio y acordamos que ejerceríamos nuestro derecho a la autonomía, autodeterminación y auto gobernanza con y sin permiso del Estado mexicano sobre nuestro territorio que incluye el agua, pero que además aclaramos que cuando nos referimos al pozo de barrio y el sistema de agua potable de barrio cuarto, sí nos referimos a que no queremos a la CEA en nuestra comunidad por ser una institución que vinculamos directamente a violaciones de derechos de las comunidades indígenas incluyendo las territoriales que incluye el agua, referentes a distribución de agua roja y contaminada, a la obstaculización del acceso de agua potable, que se intensifica a las fugas constantes, pero que además está vinculada a represión y graves violaciones de derechos humanos que también son delitos por parte del estado mexicano, también vinculamos a la CEA a sobornos, extracción ilegal, a través de pipas, de nuestra agua y por tuberías; detenciones arbitrarias, tortura, acoso permanente a la comunidad, amenazas y cobros indebidos.
En esta petición ampliada sobre el respeto total de nuestros derechos territoriales, exponemos que ya hemos acordado en nuestra comunidad de decidir sobre nuestro territorio y la totalidad de su agua, no solo el pozo de barrio cuarto, sus dos asignaciones con sus respectivas concesiones y sus pozos.
POR ELLO DECIMOS Y REPETIREMOS *NUESTRA POSTURA “EL AGUA ES DEL PUEBLO Y NO DEL MAL GOBIERNO*”, “QUE *NUESTRO TERRITORIO ES DEL PUEBLO Y NO DEL ESTADO*”, COMO LO ENMARCA EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO 169 DE LA OIT PERO ADEMÁS A CONTINUACIÓN PRECISAMOS OTROS ASPECTOS, QUE REITERA LAS MENTIRAS DE ESTAS DOS INSTITUCIONES VIERTEN EN EL AMPARO 907-2022.
LA FUNDAMENTACION QUE REALIZA LA CEA Y LA CONAGUA PARA VIOLENTAR Nuestros derechos como comunidad indígena está fundamentada para sociedades asentadas y no hace referencia a ordenamientos que protegen de manera amplia y primero a las comunidades indígenas, pero hay evidencia respecto al conflicto de interés entre estado y empresas que saquean, contaminan y sobreexplotan los mantos acuíferos, de los cuales 17 operadoras privadas del agua disponen de territorios despojados junto a su agua mientras nosotros los originarios de los territorios en Querétaro somos desplazados y violentos de manera criminal.
1. Abastecedora queretana del agua y alcantarillado (2017).
2. Abastecedora Queretana del Agua y alcantarillado (2018).
3. Desarrollos y construcciones del centro.
4. Operadora instalaciones turísticas y desarrollo inmobiliario.
5. Operadora Provincia Juriquilla.
6. Operadora Querétaro moderno (Antecedente).
7. Operadora Querétaro moderno (vigente).
8. Sistema de agua de Querétaro.
9. Inmobiliaria Plaza Querétaro.
10. Fraccionadora La Romita.
11. Organismos Operadora de Agua y saneamiento los Cisnes.
12. Polo & Sky
13. Operadora y Abastecedora QROMa.
14. Organismo Operadora 413.
15. Sociedad de Manejo de Agua Potable.
16. Servicios Industriales AQUAGENIS SA de CV.
17. Organismo Operador de Agua “Administradora Queretana de Aguas”
18. Entre las in,mobiliarias con abastecimiento privado encontramos ,
19. Hacienda el Campanario, S.A DE C.V.
20. Club Campestre de Queretaro A.C
21. Complejo Residenciales S.A de C.V.
Lo cual *se reafirma la discriminación del estado en contra de la comunidad originaria de Santiago Mexquititlán* y comunidades indígenas de Querétaro en donde se privilegia operadoras privadas del agua que no gozan del derecho territorial por ser asentamientos urbanos y mercantiles.
*PETICIONES*
*El juez séptimo de distrito tiene la competencia jurídica de ordenar a la CONAGUA no solo la devolución del pozo de barrio curarto de agua potable con sus perforaciones y sus concesiones, de toda la red hidráulica, además de ordenar que se respete nuestro legitimo derecho al territorio que incluye el agua también tiene los elementos fundados en el convenio 169 de la OIT Y Ordenamientos jurídicos vigentes como la constitución para dar certeza jurídica.
Por tanto, bajo los ordenamientos que funda este documento exigimos la restitución integral del pozo de barrio cuarto y toda su estructura de agua potable.
1. Dejen de obstaculizar el ingreso de documentación, contestación de prevenciones y seguimiento del amparo n907-2022 en los juzgados de distrito desde el buzón.
2. Dejen de tratarnos con desprecio y discriminación al momento de que ingresamos documentación.
La CONAGUA tiene todo los elementos necesarios y la competencia para acompañar capacitar técnicamente, financieramente y proceder al proceso de devolución de nuestro pozo de agua potable, junto con todo su sistema de agua potable, la capacitación técnica, la capacitación financiera y todo lo que se requiere para su manejo, pero no lo hace porque ellos no tienen ese conocimiento, pues realizan contrataciones para ejecutar dichas tareas sin la presencia de la CEA en nuestra comunidad.
En nuestros pozos de riego artesanales de uso agrícola es decir para los riegos de nuestras milpas, también ahí instalan bombas de agua, y cuando se descomponen, la asamblea se coopera y compra uno, así el proveedor es quien instala esa bomba de agua, así mismo sucede con la energía eléctrica.
Cuando se descompone el transformador de energía eléctrica, entre toda la asamblea se coopera y se compra una y el proveedor es quien instala lo que se requiere en temas eléctricos de alta tensión, la dinámica y su sistema es muy similar por tanto decimos que estas tareas tampoco lo realiza la CEA, se requiere de la contratación de especialistas para realizarlo, sin embargo nosotros tenemos compañeros capacitándose en temas de la red hidráulica es decir las tuberías que nuestros compañeros ya manejan pues nosotros instalamos nuestras tomas autónomas, pero tenemos compañeros que ya manejan la energía eléctrica de mediana tensión y si hubiera disposición del estado en las complicaciones con la CFE podrían ellos disponerse a asesorar sin embargo existe el desprecio a nuestras comunidades y en vez de disponerse a disposición de la comunidad se encargan de ser cómplices de la CEA para descomponer las estructuras eléctricas de nuestros pozos para dejarnos sin acceso al agua, de lo cual somos testigos y agregamos fotografías.
El Estado desde la COMISION NACIONAL DE AGUAS, La secretaria de Hacienda y Crédito Público, la CFE, SADER, CEA, y otras dependencias desde sus leyes modernas limitadas, a las que están sujetos poblaciones urbanas asentadas y no las comunidades indígenas , quienes sostenemos en la práctica y fundados aun en ordenamientos legales, nuestro derecho es primero y más amplio, entonces DESTRUYE, violenta y trasgrede los derechos de autonomía y autodeterminación que venimos ejerciendo en gran medida Santiago Mexquititlán, queriéndonos imponer altos costos en la tarifa de energía eléctrica, obligaciones fiscales, pagos ilegales decidir sobre nuestro territorio que incluye la distribución, disfrute y posesión de nuestra agua.
*CON RESPECTO A LA CONTESTACION DEL ESCRITO EMITIDO DE LA CEA*
La CEA violenta el derecho al territorio que incluye al agua.
La CEA entonces continua esta violencia sistemática con mentiras argumenta que no ha sido participe de acuerdos los cuales si acepto esto indica lo que es visible el desprecio a la comunidad que omite su responsabilidad de escuchar a las comunidades cerrando las puertas de la institución, reprimiendo a la comunidad en las puertas de la CEA y encarcelado a miembros de la comunidad, y así justificar que no es participe.
Argumenta de manera discriminatoria que debemos caber en su estructura institucional.
Está negando nuestra decisión de que se valla de Santiago Mexquititlán
EL AGUA ES VIDA Y LA VIDA SE DEFIENDE
*EL TERRITORIO ES DEL PUEBO Y NO DEL MAL GOBIERNO*
HASTA QUE LA DIGNIDAD SE HAGA COSTUMBRE
ATTE
*CONSEJO INDIGENA DE GOBIERNO SANTIAGO MEXQUITITLAN*, AMEALCO QUERETARO A 21 DE AGOSTO DE 2025